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domingo, 5 de marzo de 2017

Real cédula de S.M. y señores del Consejo por la que se aprueba la observancia del fuero denominado del Baylío (1778)



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• Real cédula de S.M. y señores del Consejo por la que se aprueba la observancia del fuero denominado del Baylío y manda, que todos los tribunales de estos reynos se arreglen à él para la decision de los pleytos que sobre particiones ocurran en la villa de Alburquerque y demás pueblos donde se ha observardo hasta ahora, con lo demás que se expresa (1778)

► Más sobre el FUERO DEL BAYLÍO en Biblioteca - Facultad de Derecho de Cáceres

◙ Extremadura, aunque se desconozca, tiene derecho foral vigente al igual por ejemplo que otras regiones que presumen de más historia. El Fuero del Baylío es el último reducto del derecho foral en Extremadura que sigue durmiendo el sueño de los justos, esperando su necesaria compilación por las instituciones extremeñas como ya hicieron otras comunidades.  Esta costumbre que rige en 19 localidades de la región: Alburquerque, La Codosera, Burguillos del Cerro, Fuentes de León, Valverde de Burguillos, Atalaya, Valencia del Ventoso, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Zahínos, Olivenza, Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas, Táliga y Villanueva del Fresno; afecta al régimen económico matrimonial y consiste en la comunicación de todos los bienes aportados por los desposados y en la posterior partición por mitad al liquidarse la sociedad conyugal.

Charla-coloquio en museo etnográfico extremeño González Santana. (8/12/2016)

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